Unificación de jurisprudencia incrementó punitivo en concurso

04.06.2014 08:17
Corte Suprema unifica jurisprudencia sobre incremento punitivo en casos de concurso
23 de Mayo 4:10 PM

El 10 de enero del 2011, dos estudiantes de la Universidad de los Andes que estaban en San Bernardo del Viento (Córdoba) realizando un trabajo de campo para sus tesis de grado fueron asesinados en la vereda Boca Tinajones, adscrita al municipio. Los crímenes los ordenaron alias Nariz y alias Julián, dos mandos medios de la banda criminal conocida como Los Urabeños.

 

Así se describen los hechos en la sentencia de casación que redujo a 41 años la pena de prisión impuesta a Cristian David Bravo Núñez, coautor de los homicidios agravados. La Fiscalía y el apoderado de las víctimas pedían que el juez estableciera como límite máximo de la pena para el delito más grave (homicidio agravado) 60 años de prisión.

 

Pero la Corte Suprema de Justicia señaló que en los casos de concurso sometidos a la Ley 906 del 2004, el funcionario debe respetar el tope máximo individual de 50 años previsto en el numeral 1º del artículo 37 del Código Penal, a la hora de fijar la pena por cada uno de los delitos que concurren.

 

Además, "dado el fin de unificar la jurisprudencia, en esta oportunidad, el incremento punitivo en los casos de concurso depende, además de los factores cuantitativos previstos en el artículo 31 del Código Penal, del número de conductas concurrentes y los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, que tienen que ver con la gravedad, así como las modalidades específicas de los delitos que concursan".

 

Con la actual interpretación de la Corte, la pena por el delito más grave de 50 años, en el primer caso, podría incrementarse en razón del concurso con el delito que no afectó derechos personales, sin que supere la suma aritmética de las sanciones debidamente individualizadas.

 

Sobre la calificación de caso emblemático, advirtió que "si con ello el demandante quiso decir que su relevancia obedeció a que las víctimas eran dos estudiantes de una de las instituciones educativas del interior más prestigiosas del país", este es un aspecto intrascendente para la fijación de la pena.

 

En virtud del principio de igualdad ante la ley, idéntica gravedad del comportamiento debería predicarse si los homicidios se hubieran cometido, en las mismas circunstancias, sobre sujetos con inferior, superior o distinto grado de instrucción, agregó el alto tribunal.

 

Según la Corte, desafortunadamente, desde la implementación del sistema acusatorio, en nuestro país los medios masivos de comunicación han intentado interferir en los procesos, especialmente en lo que atañe a la imposición de la medida de aseguramiento, su revocatoria y el juicio de responsabilidad.

 

Estas manifestaciones deben ser desestimadas por los funcionarios, en razón de sus efectos extraños y nocivos a la función de administrar justicia. Las providencias, advirtió, no pueden sustentarse en una reacción mediática desproporcionada.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-5420 (41350), abr. 30/14, M. P. Eugenio Fernández Carlier)

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