Primera demanda admitida contra la reforma al Código Penitenciario

13.05.2014 14:13
Primera demanda admitida contra la reforma al Código Penitenciario
12 de Mayo 12:15 PM
 

Desde la entrada en vigencia de la reforma al Código Penitenciario (L. 1709/14), ante la Corte Constitucional han sido radicadas cinco demandas en su contra.

 

La única admitida hasta el momento ataca la expresión “previa valoración de la conducta punible”, del artículo 30 de la Ley 1709, que modifica el artículo 64 del Código Penal (L. 599/00).

 

En opinión del demandante, la norma habilita al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad para que valore en concreto los aspectos que componen la conducta punible, tarea que le corresponde al juez de conocimiento.

 

También, advierte que esa regla para evaluar la libertad condicional vulnera los artículos 13, 29, 121 y 122 de la Carta Política, el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

 

A su juicio, desde la entrada en vigencia de la norma, se ha conocido un alto número de decisiones emitidas por jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, en las cuales se niega sistemáticamente la libertad condicional, al considerar que la “valoración de la conducta punible” es una exigencia para la procedencia del subrogado penal.

 

Lo anterior, señala, implica una transgresión del principio non bis in ídem, del derecho a la igualdad y, por lo tanto, una duplicidad de funciones, pues el juez de ejecución, sin ser el competente, se faculta para valorar no solo la gravedad, sino las mismas circunstancias que rodearon la conducta punible en concreto.

 

En ese sentido, advierte, la función de la pena respecto de la resocialización ha sido descontextualizada por parte de los jueces de ejecución de penas, que aplican, “una tesis donde impera como ultima ratio, no un sistema penal humano, sino que por el contrario, más restrictivo de derechos, en los que como única solución se ofrece la prisión como mecanismo de disuasión”.

 

Esta acción de inconstitucionalidad fue admitida el pasado 8 de mayo y su estudio está a cargo de Nilson Pinilla.

 

(C. Const., Exp. D-10185, 05/09/2014. Demandante: Juan David Correal Rodríguez)

 

 

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