Condenas superiores a cuatro años no pueden ser objeto de suspensión de la pena de ley 1709

13.05.2014 14:38
 
8 de Mayo 1:53 PM

 

Quienes son condenados a penas superiores a cuatro años de cárcel no pueden beneficiarse de la suspensión de la pena prevista en el artículo 29 de la Ley 1709 del 2014 (reforma carcelaria), advirtió la Corte Suprema de Justicia.

 

Según el alto tribunal, la norma modificó el artículo 63 del Código Penal, estableciendo la suspensión por un periodo de entre dos y cinco años, siempre y cuando se cumpla una serie de requisitos, entre ellos que la pena no exceda el cuatrienio.

 

La corporación recordó que el artículo 23 de la reforma introdujo el artículo 38B a la Ley 599 del 2000, fijando beneficios como la prisión domiciliaria para condenados por delitos cuya pena mínima sea hasta de ocho años, con excepción de los dolosos que sean cometidos en contra de la administración.

 

En ese sentido, preció que se entienden por delitos que afectan el patrimonio del Estado los que lo lesionen de manera directa, por menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, producida por la conducta dolosa de un funcionario.

 

Aunque, en el caso analizado, los procesados purgan penas que se cuentan dentro de ese límite, no pueden hacerse acreedores al beneficio, porque fueron condenados por el delito de peculado,explicó la Corte.

 

En una decisión similar, la corporación recordó que quienes paguen condenas por concusión no pueden ser cobijados con los beneficios de la reforma carcelaria. Esa vez, le negó el beneficio a un fiscal y ratificó la condena de seis años de prisión que se le impuso por aprovecharse de su investidura para amedrentar a sus deudores y obligarlos a pagar, so pena iniciar actuaciones institucionales en su contra.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-4161 (34074), abr. 2/14, M. P. Patricia Salazar)

 

 

Tema: Condenas superiores a cuatro años no pueden ser objeto de suspensión de la pena de ley 1709

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