Admisión de prueba de referencia.

04.06.2014 08:12
Nada justifica desidia de policía judicial al recaudar pruebas: Corte Suprema
3 de Junio 4:35 PM
 

Nada justifica la desidia en la que puedan incurrir funcionarios de la Fiscalía y la Policía a la hora del recaudo de pruebas y la protección a testigos de investigaciones penales, advirtió la Corte Suprema de Justicia.

El alto tribunal recordó que el artículo 438 del Código de Procedimiento Penal solo admite la prueba de referencia cuando no es posible incorporar declaraciones en el juicio oral, por pérdida de la memoria del declarante, fallecimiento, secuestro, enfermedades u otras circunstancias excepcionales. De lo contrario, hay varios instrumentos que permiten tener un conocimiento directo de los hechos, como el fijado en el artículo 206, que regula la entrevista.

 

Al concluir que los investigadores del caso analizado ni siquiera sustentaron por qué no identificaron ni llamaron a comparecer a los testigos directos, la Sala Penal resaltó la inconducencia de la prueba de referencia.

 

"En todos los eventos en los que a instancia de las partes , o de los intervinientes, en el juicio se pretende incorporar, o se introducen de manera efectiva, manifestaciones o declaraciones extraprocesales relacionadas con un determinado suceso o hecho con incidencia sustancial en el debate, mediante una fuente distinta de la que en forma personal y directa lo percibió, con el propósito de que la fuente indirecta sea estimada como prueba de la veracidad del correspondiente supuesto fáctico, se está indefectiblemente ante prueba de referencia", agregó.

 

En estos términos, sustentó la revocatoria de la condena a 42 años de prisión impuesta a un ciudadano acusado de homicidio y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego de defensa personal agravados,por aplicación del principio de in dubio pro reo.

 

La Sala recordó que ante falta de certeza probatoria al momento de proferir sentencia, debe activarse dicha garantía, para prevenir el  riesgo de condenar a un inocente. "El acto soberano y trascendente de emitir sentencia de condena tiene que estar anclado firmemente en prueba de irrefutable solidez; cuando ello no ocurre, se impone en nombre de esa misma justicia, decisión absolutoria", explicó.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-6700 (40105), mayo 28/14, M. P. Eugenio Fernández Carlier)


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