Fecha | Radicación | Subtema | Magistrado Ponente | Demandante |
11/07/2007 | 26827 | Defensa técnica: Noción | JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA | DIEGO FABIÁN MÉNDEZ PAZ |
01/08/2007 | 27283 | Defensa técnica: Alcance | YESID RAMÍREZ BASTIDAS | Ómar Benjamín Díaz Vela y Pedro Higinio Piza Vela |
12/09/2007 | 27976 | Defensa técnica: Alcance | JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA | ALEXANDER SIERRA MARTÍNEZ |
28/09/2007 | 25247 | Defensa técnica: Cuando se alega mejor condición profesional o estrategia defensiva | ALFREDO GÓMEZ QUINTERO | JHON ALEXANDER RUIZ ABELLO |
17/09/2008 | 29772 | Defensa técnica: Cuando se alega mejor condición profesional o estrategia defensiva | AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN | Jorge Eliécer Archila Pérez |
04/02/2009 | 30363 | Defensa técnica: Desconocimiento del Defensor de la mecánica propia del nuevo sistema | MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS | DIEGO ARLEY GARCÍA GARCÍA |
16/03/2009 | 30747 | Defensa técnica:Designación de defensor público por falta de actividad del de confianza | YESID RAMÍREZ BASTIDAS | Luis Eduardo Sanabria Trujillo |
09/11/2009 | 32451 | Defensa técnica | JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA | JOHN ALEXANDER VIVAS LAZO |
09/12/2009 | 33078 | Defensa técnica: Debido proceso | ALFREDO GOMEZ QUINTERO | ÁLVARO OVIEDO ZAMUDIO |
22/07/2010 | 33817 | Defensa técnica: Prevalece la actuación del defensor frente a la del acusado | JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ | JAVIER ROLANDO BAREÑO NIÑO |
29/07/2010 | 32416 | Defensa técnica: Intereses contrarios entre defendidos | JAVIER ZAPATA ORTIZ | FABIO LOZANO RODRÍGUEZ |
20/10/2010 | 33752 | Defensa técnica: Estudiante de derecho; Egresados facultades de derecho en judicatura | SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ | EUSTAQUIO EFRAÍN ANGULO ANGULO |
11/07/2012 | 38285 | En cualquiera de las etapas procesales y por cualquiera de los eventos, si la captura se dio en flagrancia, el acusado recibirá una cuarta parte de reducción de la pena respecto de la rebaja originalmente prevista por el Código. | FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO | FISCAL 70 SECCIONAL |
06/02/2013 | 38975 | La notificación del procesado que tiene medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, se hace en estrados cuando la remisión haya sido solicitada en forma oportuna y se constate que su no presencia obedeció a su voluntad y no a la actuación del Estado. Por el contrario, cuando el recluso no puede asistir a la audiencia por circunstancias ajenas a su voluntad, la comunicación en el centro carcelario pasa a convertirse en una notificación, momento a partir del cual se contabilizan los términos. | JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO | CARLOS ALBERTO MONTOYA VÁSQUEZ |
06/03/2013 | 37992 | El capturado en flagrancia debe ser presentado ante el juez antes de que se cumplan 36 horas, sin que ello implique que deba esperarse hasta el agotamiento del término, ya que la orden del legislador es que sea presentado inmediatamente. | JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO | ANDRÉS ALFONSO DE LA HOZ PAZ |
03/07/2013 | 41544 | Los efectos dañosos de la falta de aptitud técnica del defensor en el interrogatorio o contrainterrogatorio, no se derivan de una mala pregunta u objeción, sino de determinar con criterio objetivo que de haberlo hecho adecuadamente, el testigo habria dicho en concreto algo tan importante que cambia el panorama probatorio, o que se desvirtuaría al declarante de cargos con el cual se soporto la condena, o que esa prueba mal arrimada o inadecuadamente controvertida, contenía específicamente algo de tanto valor que mutaría necesariamente la decisión. | GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ | CARLOS MARIO GONZALEZ OSPINA, FREYDER YEISID SALAZAR |
24/07/2013 | 39201 | Cuando la víctima no acepta el monto ofrecido por reparación integral corresponde demostrarla a través del incidente de reparación integral, para dar aplicación a la rebaja del artículo 269 del Código Penal -rebaja de la pena por reparación integral-. | FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO | EDWIN ERNESTO VALENCIA ESCOBAR |
19/03/2014 | 41357 | Si se omite indicar al indiciado las excepciones al deber de declarar, al momento del allanamiento, no se afecta la validez de este, pues lo fundamental es que a ninguna persona se le obligue a rendir testimonio en su contra o sus parientes. |
Defensores Públicos del Atlántico
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