Fecha | N.° Radicación | Subregla | Magistrado Ponente |
07/09/2005 | ![]() | PRUEBAS: Pautas que llevan a un grado de certeza respecto de la existencia del hecho y la responsabilidad del presunto infractor: 1. Que no exista un posible rencor o enemistadque ponga en entredicho la aptitud probatoria del dicho del agredido; 2. Que la versión de la víctima tenga confirmación en las circunstancias que rodearon el hecho; 3. Que haya persistencia en la incriminaciónsin contradicciones ni ambigüedades. | Jorge Luis Quintero Milanés |
07/09/2005 | ![]() | PRUEBAS: Estigmatización y revictimización. Las condiciones éticas, sexuales, morales, culturales, políticas o sicológicas de una persona no implican que pueda ser sujeto pasivo de un delito, ya que lo que se protege es su derecho a disponer de su actividad sexual libremente como así lo quiera. | Jorge Luis Quintero Milanés |
07/09/2005 | ![]() | PRUEBAS: Cuando se concluye en el dictamen que el himen de la víctima se encuentra íntegro, sin desgarro y elástico, no necesariamente quiere decir que no ha habido acceso carnal. La medicina ha comprobado la posibilidad de que el himen sea dilatable. En este sentido, un himen íntegro elástico, puede ser penetrado sin desgarrase. | Jorge Luis Quintero Milanés |
07/09/2005 | ![]() | CONSENTIMIENTO DE LA VÍCTIMA: Cuando el sujeto pasivo de la conducta es menor de 14 años no se podrá proponer como excepción: 1. la libertad de la víctimapara asumir libremente el acto en razón a sus experiencias y conocimientos sexuales anteriores; 2. la antijuridicidad, alegando su consentimientoo; 3. las circunstancias socio-culturalesen que ésta vive donde probablemente es expuesta a relaciones afectivas fuertes a muy temprana edad. (Vea también:Sentencia 13466 del 26 de septiembre de 2000 (M.P. Fernando E. Arboleda Ripoll) | Jorge Luis Quintero Milanés |
30/03/2006 | ![]() | PRUEBAS: De acuerdo con el interés superior del menor consagrado en la Constitución y la legislación, y con el objetivo de no revictimizarlo, el juez decidirá con argumentación razonada si (i) practica su testimonio en la audiencia pública, (ii) si lo recauda fuera de la sala de audiencias - artículo 383 de la Ley 906 de 2004-; o (iii) si prescinde de la práctica del testimonio a este en juicio. | Edgar Lombana Trujillo |
01/01/2006 | ![]() | PRUEBAS: El testimonio de un menor de edad no pierde credibilidad por el hecho de que no cuente con todas las facultades de discernimiento. La valoración de su testimonio no debe ir enfocada a conocer sus juicios de valor frente a los acontecimientos, sino de determinar cuan objetiva es la narración de los hechos que realiza. Para esto sólo se requiere verificar que no existan limitaciones psicoperceptivas acentuadas o que no cuente con un mínimo raciocionio para realizar un relato entendible. | Mariana Pulido de Barón |
17/09/20089 | ![]() | PRUEBAS: A ningún perito le corresponde decidir si la conducta punible atribuida a los procesados tuvo real ocurrencia, ello solo le corresponde al Juez. | Javier Zapata Ortiz |
23/01/2008 | ![]() | PRUEBAS: Las condiciones morales, políticas o psicológicas no excluyen la posibilidad de ser víctima de un delito sexual. | Julio Enrique Soacha Salamanca |
05/11/2008 | ![]() | CONSENTIMIENTO DE LA VICTIMA: Al juez no le es dado entrar a discutir sobre el consentimiento de una víctima menor de catorce años para poner en incapacidad de resistir. Existe una presunción de derecho -artículo 1504 del Código Civil- que establece la incapacidad absoluta para que los impúberes decidan y actúen libremente. | José Leonidas Bustos |
05/11/2008 | ![]() | PRUEBAS: Las contradicciones en las versiones de la víctima no son suficientes para restarles mérito. Si la declaración converge en los aspectos esenciales y estructurales, el juez no podrá descartar lo dicho por ellas. | Augusto Ibañez Guzmán |
20/02/2008 | ![]() | PRUEBAS: La intoxicación por el uso de sustancias psicodislépticas no sólo se demuestra a través del análisis químico de la sangre y la orina; sino también con otros medios probatorios como el testimonio de quienes han tenido contacto con la víctima y que, por sus conocimientos, advierten en ella signos de haber sido envilecida con el uso de tales drogas. | Julio Enrique Soacha |
23/01/2008 | ![]() | PRUEBAS: Las condiciones éticas, sexuales, morales, culturales, políticas, sicológicas, etc., de una persona no pueden ser objeto de prueba. La actividad probatoria tiene que estar circunscrita a la verificación o refutación de los hechos jurídicamente relevantes del caso o a la desmotración de un enunciado fáctico del cual se pueda extraer la verdad o falsedad de los mismos. | Julio Enrique Soacha |
03/07/2008 | ![]() | PRUEBAS: La retractación del testigo no puede recibir el tratamiento de prueba nueva, pues lo único que se pretende con ella, es afectar la credibilidad que a su exposición se le dio en el fallo, tema que, desde luego, no puede ser examinado de nuevo ni aun en sede de revisión. Sin embargo, cuando exista fallo judicial que haya determinado que el testigo mintió, si habrá lugar al trámite de la acción de revisión. | Sigifredo Espinosa |
17/09/2008 | ![]() | IMPUTACIÓN Y ACUSACIÓN: - Para la tipificación del delito de acceso carnal violento -artículo 205 del Código Penal- no es obligatorio que se encuentran huellas espermáticas, líquidos o fluidos genéticos. - Las huellas de violencia física sobre la víctima no son un requisito sine qua non para la tipificación del delito. - La violencia puede ser física o moral, ambas buscan subyugar la voluntad de la mujer, dominar sus sentidos, minar su autonomía y aniquilar su resistencia. Habrá violencia moral por ejemplo, mediante amenazas, por miedo o temor de muerte. | Javier Zapata Ortiz |
05/11/2008 | ![]() | IMPUTACIÓN Y ACUSACIÓN: Los tocamientos corporales no consentidos realizados sin violencia sobre personas capaces configuran el delito de injuria por vías de hecho (Sentencia 25743). Este supuesto no se aplica a los menores de edad, debido a que estos no cuentan con capacidad plena y a que la violencia no es un requisito que se examine al momento de determinar la ocurrencia del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años. (Sentencia 30305). | Augusto Ibañez Soacha |
23/01/2008 | ![]() | IMPUTACIÓN Y ACUSACIÓN: El factor violencia en el delito de acceso carnal violento debe ser analizado ex ante, es decir al momento de la realización de la acción, y observando si conforme a las condiciones de un observador inteligente el comportamiento del autor sería o no adecuado para vencer la voluntad de la víctima y producir el resultado típico. Así mismo, se deben tener en cuenta factores como la seriedad del ataque, la desproporción de las fuerzas y el estado de vulnerabilidad de la persona agredida. | Julio Enrique Soacha |
13/05/2009 | ![]() | IMPUTACIÓN Y ACUSACIÓN: En el delito de acceso carnal violento, la violencia puede ser de dos tipos: 1. Violencia física: Durante la ejecución del hecho el sujeto activo se vale de cualquier vía de hecho contra la libertad física o de disposición del sujeto pasivo, que resulte suficiente a fin de vencer la resistencia que una persona en idénticas condiciones a las de la víctima habría hecho ante el comportamiento desplegado. 2. Violencia moral: actos de intimidación, amenaza o constreñimiento, que no implican el despliegue de fuerza física, pero que tienen la capacidad de influir de tal manera en la libertad de la víctima para que ésta acceda a las exigencias del sujeto agente. | José Leonidas Bustos |
04/03/2009 | ![]() | CONSENTIMIENTO DE LA VÍCTIMA: La práctica de relaciones sexuales consentidas con posterioridad a un acceso carnal violento no sirven para desvirtuar la ocurrencia del hecho o para presumir que la víctima consintió en su realización. | Julio Enrique Soacha |
23/09/2009 | ![]() | CONSENTIMIENTO DE LA VÍCTIMA: No son hechos notorios o indicativos del consentimiento de la víctima las relaciones sentimentales y la vida sexual previa con el victimario. En este sentido, el comportamiento íntimo o sexual de la víctima es irrelevante para efectos de la configuración de delitos sexuales que incluyan la violencia como elemento estructural del tipo objetivo. Tampoco es indicativo de consentimiento el hecho de que la víctima no haya presentado resistencia en forma de gritos, golpes o llamadas de auxilio para evitar el acceso carnal. | Julio Enrique Soacha |
09/11/2009 | ![]() | PRUEBAS: La entrevista no requiere que sea practicada por un profesional de la psicología titulado. Otros funcionarios podrán practicar la entrevista, entre estos: psiquiatras, psicólogos, estudiantes que ya posean alguna formación que los haga idóneos, profesionales de la salud, peritos, policías judiciales capacitados en derechos humanos y de infancia y adolescencia, madres comunitarias, en últimas, "personas que puedan concurrir al proceso penal como testigo, cuya aptitud e idoneidad les permita obtener la información mediante procedimientos éticamente aceptables, válidos, lícitos, limpios, respetuosos de los derechos humanos". | Alfredo Gómez Quintero |
15/07/2009 | ![]() | PRUEBAS:Teniendo en cuenta que el testigo perito tiene conocimientos especiales en torno a una ciencia o arte y además presenció los hechos, y que el testigo técnico solo aporta sus conocimientos científicos al juicio sin pronunciarse sobre los hechos, el primero no puede considerarse como testigo de referencia, mientras que el segundoeventualmente podrá tener esta calidad en la medida en que con su declaración se pretendan introducir hechos que no le constan pero ha escuchado de terceros. | Jorge Luis Quintero |
19/08/2009 | ![]() | PRUEBAS:Cuando el juez decide no llamar a un menor a rendir testimonio en el juicio oral, pero acepta la declaración que rindió ante expertos forenses o investigadores sobre los hechos cometidos en su contra, ésta será una prueba de referencia. - El listado sobre los casos en que es admisible la prueba de referencia que trae el artículo 438 de la Ley 906 de 2004 no puede interpretarse aisladamente, sino en el marco constitucional y en armonía con la sistemática probatoria del régimen de procedimiento penal acusatorio. En este sentido el juez determinará en cada caso cuándo es pertinente alguna prueba de referencia que pretendan aducir las partes, siempre y cuando el valor probatorio de estas sea restringido. - El juez debe otorgar a las pruebas de referencia un valor de convicción menguado o restringido, como lo manda el artículo 381 de la ley 906. | Sigifredo Esponosa |
09/11/2009 | ![]() | PRUEBAS: Si el testigo de cargo hizo imputaciones concretas y se retracta en la audiencia de juicio oral, la función del juez radica en percibir las raciones de la retractación como las amenazas, compra de testigos, la persuasión para que se retracte, etc. Así mismo, el juez tiene la carga de develar la espontaneidad de la retractación. | Alfredo Gómez Quintero |
03/02/2010 | ![]() | PRUEBAS: El testimonio de un pariente cercano de la menor víctima -como la madre- que refiera lo que de manera directa y personal pudo percibir del comportamiento de este, no constituye prueba de referencia. | Jorge Luis Quintero |
10/03/2010 | ![]() | PRUEBAS:La prueba del menor demanda de especial cuidado en virtud de los derechos que están en juego y en la búsqueda de no revictimizar. De lo anterior concluye la Sala que en determinadas ocasiones es necesario valorar con plenos efectos las entrevistas o versiones rendidas previamente, dado el daño que puede causar obligar al menor a que acuda a audiencia o se le pida al menor recordar el evento traumático. | Sigifredo Espinosa |
03/02/2010 | ![]() | PRUEBAS: La insistencia en los cuestionamientos o la extensión de la entrevista que se lleva a cabo con menores de edad en la Cámara de Gesell son aspectos que, por sí mismos, no son idóneos para predicar una ilegalidad ostensible en la apreciación probatoria del juzgador. | Jorge Luis Quintero |
09/12/2010 | ![]() | PRUEBAS: Cuando la víctima es menor de edad y no puede darse a entender por sí misma, los parientes pueden contextualizar en juicio su declaración, para entender de manera más acabada qué fue lo padecido por la infante, cuándo se ejecutaron los hechos y cómo reaccionó ella frente a los mismo, conformando ello todo el cúmulo probatorio requerido para definir la responsabilidad penal del procesado. - La técnica del CBCA, aplicada para la evaluación de los testimonios de menores víctimas de abusos sexuales, aún no goza de aceptación en la comunidad científica. Ella no puede tomarse nunca como herramienta única sobre la cual se base la toma de decisiones judiciales, por lo que es imprescindible contar con otras pruebas. | Sigifredo Espinosa |
09/12/2010 | ![]() | NO INCRIMINACIÓN: Los menores de más corta edad no poseen la capacidad de discernimiento y voluntad para comprender el derecho de no incriminación contra sus parientes hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil consagrado en el Artículo 33 de la Constitución. En estos casos la advertencia debe realizarse a su representante legal. | Sigifredo Espinosa |
24/02/2010 | ![]() | CONSENTIMIENTO DE LA VÍCTIMA: El hecho de que la víctima no se sienta afectada en su sexualidad por el sujeto que abusa de ella aprovechando su posición de autoridad no significa que la conducta sea irrelevante. La afectación relevante del bien jurídico que el delito de acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir se da en los casos en los que el autor se vale de su autoridad o cargo para poner a la víctima en situación de inconsciencia, incapacidad o inferioridad psíquica, impidiéndole comprender el delito del que es víctima. | Julio Enrique Soacha |
18/05/2011 | ![]() | PRUEBAS: - Las declaraciones de los peritos en el juicio oral no pueden ser tomadas como prueba de referencia. Lo dicho en el juicio oral, sumado a los informes realizados con anterioridad, constituyen prueba técnica que involucra conocimientos técnico-científicas. Si bien los psicólogos y psiquiatras en el ejercicio de su función pueden oír de la víctima una serie de declaraciones sobre lo acontecido y registrarlas en su informe, esto no constituye prueba de referencia, pues el papel del perito es de analizar las manifestaciones y comportamientos bajo los preceptos de la ciencia. - Las pruebas de referencia no son en sí mismas ilícitas o ilegales, razón por la cual no pueden ser excluidas de forma automática del acervo probatorio. | Javier Zapata |
18/05/2011 | ![]() | PRUEBAS: No es posible establecer una tarifa probatoria ante la imposibilidad de contar con la víctima en el juicio. | Javier Zapata |
23/03/2011 | ![]() | PRUEBAS: Es impertinente e ilegal pretender la práctica de pruebas que puedan resultar lesivas de la dignidad de la víctima, en cuanto apuntan a averiguar en relación con aquellos aspectos que resultan inescrutables, como la vida sexual de la mujer, o sus condiciones personales y morales. | José Leonidas Bustos |
18/05/2011 | ![]() | PRUEBAS: No es exigible la prueba técnico científica como único medio para demostrar la incapacidad de resistir, en este caso por la ingesta de alcohol y de un medicamento. El funcionario judicial goza de liberalidad para llegar a un conocimiento con cualquier elemento de convicción, sin que le sea dable exigir uno en particular para cumplir con la obligación de apreciar los medios de prueba, con base en las reglas de la sana crítica. | José Luis Barceló |
16/03/2011 | ![]() | IMPUTACIÓN Y ACUSACIÓN: El juez puede realizar la adecuación típica que mejor se ajuste a la realidad del caso, siempre que se respete la identidad fáctica, se trate de una conducta del mismo género y no se sobrepase el límite punitivo contenido en la pretensión de la Fiscalía. | Fernando Albero Castro |
31/10/2012 | ![]() | CONSENTIMIENTO DE LA VÍCTIMA:Para determinar la existencia de una autopuesta en peligro o del consentimiento de la víctima debe tenerse en cuenta que: 1) la víctima debe conocer o estar en capacidad de conocer el peligro al que se expone; 2) la víctima debe tener bajo su control el poder de asumir el riesgo; 3) la víctima debe decidir la asunción del riesgo; y 4) el actor no se debe encontrar en posición de garante respecto de la víctima, o no debe tener el deber jurídico de evitar el resultado. | José Leonidas Bustos |
27/06/2012 | ![]() |
PRUEBAS: La inobservancia del protocolo de cadena de custodia, no afecta la autenticidad de los elementos materiales probatorios o la evidencia física. La cadena de custodia es solo un medio a través del cual se demuestra la autenticidad, no el único. | José Leonidas Bustos |
15/02/2012 | ![]() | PRINCIPIO PRO INFANS: El juez debe velar para que la víctima menor de edad se encuentre asistida por un profesional que le haga comprensible el procedimiento judicial en sus términos, y la mantenga fuera de la presencia del agresor. (Por ejemplo, en la práctica de la entrevista en la Cámara de Gesell, debe estar presente el defensor de familiar garantizando sus derechos) | María del Rosario González |
17/10/2012 | ![]() | IMPUTACIÓN Y ACUSACIÓN: El vencimiento de los términos para la imputación que introdujo la ley 1453 -que modifica el artículo 175 de la ley 906- no constituye una causal de extinción de la acción ni habilita la solicitud de preclusión. Sin embargo, "sí puede generar acciones disciplinarias en contra de los funcionarios que los pretermitan o, incluso, solicitudes y acciones de las partes o intervinientes orientadas a hacerlos cumplir". | Maria del Rosario González |
05/09/2012 | ![]() | IMPUTACIÓN Y ACUSACIÓN: Entre la imputación y acusación no media obligación alguna de congruencia en el aspecto jurídico, sino única y exclusivamente en el sustrato fáctico. | Julio Enrique Soacha |
27/02/2013 | ![]() | PRUEBAS: El reconocimiento introducido a juicio a través de un testigo de acreditación distinto al reconocente es prueba de referencia admisible | María del Rosario González |
06/02/2013 | ![]() | IMPUTACIÓN Y ACUSACIÓN: -La imputación y la acusación no tienen control judicial, oficioso, ni rogado. Estos actos le competen de manera exclusiva y excluyente a la Fiscalía, de manera que no puede ser objeto de cuestionamientos por el juez, partes ni intervinientes; salvo las observaciones que los dos últimos podrán hacer. El juez se debe limitar a hacer un juicio formal. Sin embargo, en la admisión de cargos, el juez debe controlar no solo la legalidad del acto de aceptación, sino igual la de los delitos y de las penas, en el entendido de que esta estructura un derecho fundamental. Si la adecuación típica afecta el principio de legalidad, el juez puede interevenir de oficio o a peticion de parte. Esta afectación debe acreditarse, no puede tratarse de una simple divergencia de opiniones. -Al Ministerio Público le está vedado oponerse a las acusaciones originadas en allanamientos o preacuerdos, admitiéndose como única excepción la acreditación de manifiestas vulneraciones a las garantías fundamentales. | José Luis Barceló |
13/02/2013 | ![]() | ACEPTACIÓN DE CARGOS: Verificado el allanamiento por parte del juez no procede la retractación unilateral. Cuando haya existido un vicio de consentimiento o una violación de garantías fundamentales, estos deben ser demostrados por la defensa para que proceda la nulidad de la actuación. | Gustavo Enrique Malo |
25/09/2013 | ![]() | PRUEBAS: Los testimonios de menores víctimas de delitos sexuales no son infalibles, estos deben valorarse en conjunto con el material probatorio restante. | José Luis Barceló. |
04/12/2013 | ![]() | No es posible endilgar simultáneamente el agravente 2 y 5 del artículo 211 sobre circunstancias de agravación. Esto va en contra del principio non bis inidem. En este sentido, la causal 5 subsume la 2, ya que tanto el vínculo de autoriad como el de confianza están contenidos allí. | Eyder Patiño Cabrera |
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