Corte Constitucional

Delitos Sexuales Corte Constitucional

FechaN.° RadicaciónSubreglaMagistrado Ponente
10/07/2003 T-554PRINCIPIO PRO INFANS: Debido a las circunstancias en las que se cometen los delitos sexuales contra menores de edad, generalmente sin presencia de testigos, los indicios y la declaración de la víctima adquieren mayor relevancia.Clara Inés Vargas Hernández
10/07/2003 icon T-554PRINCIPIO PRO INFANS:  El operador judicial debe tener en cuenta la situación de indefensión del menor, y abstenerse de darle un trato semejante al que ordinariamente le dispense a un adulto en la misma situación. Así mismo, debe prescindir de expresiones que afecten su dignidad.
- Debido a las dificultades probatorias y la condición de indefensión del menor, la carga de la prueba está en cabeza de los órganos de investigación del Estado. 
Clara Inés Vargas Hernández
10/07/2003 icon T-554PRUEBAS: En los eventos en que la víctima sea menor de edad, las facultades probatorias del juez se ven limitadas por cuanto este debe abstenerse de decretar pruebas cuya práctica termine afectando más emocional y psicológicamente la menor.Clara Inés Vargas Hernández
15/11/2005 C-1154 ARCHIVO: La expresión "motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito" a la que hace referencia el artículo 79 del CPP, corresponde a tipicidad objetiva.
La decisión de archivo debe ser motivada y comunicada al denunciante y al Ministerio Público. Las víctimas pueden solicitar la reanudación de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos, si existe una controversia con el fiscal, ésta deberá ser resuelta por el juez de control de garantías. 
Manuel José Cepeda
02/05/2005 icon T-453PRUEBAS: Cuando las pruebas solicitadas relativas a la vida íntima de la víctima no cumplan con estos requisitos: 1) analizar el fin buscado para ver si es imperioso para la defensa; 2) examinar si el medio para llegar a dicho fin es legítimo; 3) estudiar la relación entre el medio y el fin, aplicando un juicio de necesidad; y 4) aplicar el juicio de proporcionalidad en sentido estricto para determinar si el grado de afectación del derecho a la intimidad es desproporcionado; estas pruebas serán inadmisibles.Manuel José Cepeda
07/06/2007icon T-458 CONSENTIMIENTO DE LA VÍCTIMA: Aun cuando los casos de abuso sexual no ocurran en conflicto armado, las normas del derecho penal internacional son pertinentes por la forma como ilustran la trascendencia del tema. Entre ellas están las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional, que en su Regla 70 incluye los principios de la prueba en casos de violencia sexual, así:

"a) El consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando la fuerza, la amenaza de la fuerza, la coacción o el aprovechamiento de un entorno coercitivo hayan disminuido su capacidad para dar un consentimiento voluntario y libre;

b) El consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando esta sea incapaz de dar un consentimiento libre;

c) El consentimiento no podrá inferirse del silencio o de la falta de resistencia de la víctima a la supuesta violencia sexual;

d) La credibilidad, la honorabilidad o la disponibilidad sexual de la víctima o de un testigo no podrán inferirse de la naturaleza sexual del comportamiento anterior o posterior de la víctima o de un testigo."

(Vea también: 29053 del 5 de noviembre de 2008 (M.P. José Leonidas Bustos)

Alvaro Tafur Galvis
07/06/2007 icon T-458PRUEBAS: La libre valoración de la prueba por parte del juez es una facultad legal que  en virtud del principio pro infans está limitada en los eventos en que la víctima es un menor de edad. Esto significa que el funcionario judicial no puede interpretar a su arbitrio la prueba afectando los derechos del menor.Alvaro Tafur Galvis
31/07/2009icon T-520AARCHIVO: El archivo de la investigación no se puede adoptar a la ligera. Es deber de los fiscales ahondar en la búsqueda de pruebas pertinentes, relevantes y suficientes de manera que se pueda identificar la existencia o no del hecho investigado.

 

Cuando se trata de víctimas menores de edad y existen expertos que consideran que la conducta penal existió, mientras que otros señalan lo contrario, la duda debe ser resuelta a favor de los derechos del menor.
 Mauricio González Cuervo
11/02/2010icon T-078PRUEBAS: - En los eventos en que exista tensión entre disposiciones del ordenamiento jurídico, debe preferirse la que otorgue mayores garantías a los derechos de los NNA. (Principio pro infans).

- Los despachos judiciales deben abstenerse de utilizar expresiones que sean lesivas de la dignidad y respeto de las personas que acceden a la administración de justicia.

- El testimonio del menor no puede ser descalificado, ni pueden imponerse vedas o tarifas a las declaraciones de niños y niñas, alegando inmadurez psicológica o carencia de aptitud para declarar. Así mismo, no puede negarse valor al testimonio del menor argumentando que no está sujeto a la formalidad del juramento.

Luis Ernesto Vargas Silva
03/03/2010icon C-144

PRUEBA DE REFERENCIA: La prueba de referencia que sea admitida de manera excepcional para esclarecer los hechos y definir la responsabilidad penal del acusado, siempre dependerá del soporte que encuentre en otros medios de prueba ya que un fallo condenatorio no se puede estructurar únicamente con base en pruebas de esta naturaleza.

Juan Carlos Henao
07/12/2010icon T-1015 

PRUEBAS: Atendiendo a las debilidades probatorias que muestra la experiencia jurídica, en los eventos de abuso sexual de menores, se exige al investigador y al juez manejar con mayor precaución la decisión de finalizar el debate probatorio o de inadmitir pruebas relevantes

Luis Ernesto Vargas Silva
11/02/2010icon T-078

PRUEBAS: - Las víctimas menores de edad  cuentan con  la capacidad moral y cognitiva para dar su testimonio. Éste debe ser analizado en conjunto con los demás medios de convicción allegados a un proceso.

- La valoración del testimonio del menor recae sobre la descripción de los hechos, no sobre los juicios de valor, estéticos, emocionales, entre otros, que el menor de edad les atribuye.

- Teniendo en cuenta las dificultades probatorias que se presentan en eventos de abuso, no puede ser desconocido ligeramente lo dicho por el menor, ya que en tales casos la carga de la prueba recae sobre el aparato estatal y no sobre el menor indefenso, presunta víctima de abuso sexual.
Luis Ernesto Vargas Silva
07/12/2010icon T-1015

PRUEBAS: Las decisiones sobre la responsabilidad del imputado se deben tomar con base en las actuaciones positivas de éste y no a partir de condiciones personales. Esto no excluye la posibilidad de que el juzgado haga uso de algunos antecedentes y su contexto para fortalecer las conclusiones.

Luis Ernesto Vargas Silva
24/03/2011icon T-205

PRUEBAS: Los principios de inmediación y concentración en el sistema penal acusatorio no son absolutos, estos deben ser ponderados por el juez. En este sentido, si se decreta la nulidad de la etapa probatoria por vulnerarse estos principios por un cambio del juez en un proceso donde la víctima sea menor de edad, la repetición de las audiencias de juzgamiento será excepcional y fundada en motivos serios y razonables. Esto  para no vulnerar los derechos del menor víctima de violencia sexual en razón de que el interés superior del menor -dispuesto en el artículo 44 de la Constitución- prima en el ordenamiento jurídico.

Nilson Pinilla 

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